Micelio
Auto19 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decretó la práctica de varias pruebas y, en virtud de ello, solicitó a la Fiscalía General de la Nación allegar a la Corporación un informe detallado sobre el número de sentencias emitidas en su contra al interior de procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad que debieron pagarse durante los años 2018, 2019 y 2020, al igual que el monto de las mismas, así como el número de fallos judiciales pendientes de pago.

A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitó un concepto sobre el criterio específico de atribución de responsabilidad de privación injusta de la libertad, en el marco del artículo 90 superior, el cual debe contener un cálculo sobre el valor al que ascienden las pretensiones por controversias similares a la planteada en el proceso de tutela de la referencia, Es decir, el monto total a cargo del Estado por sentencias emitidas al interior de procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad durante los años 2018, 2019 y 2020.

Por último, y con el objeto de cotejar las decisiones de fondo proferidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado posteriores a la sentencia de unificación de jurisprudencia del 15 de agosto de 2018, dictada por la Sala Plena de esa corporación en el proceso 66001233100020100023501 (exp. 46.947), se solicitó a la relatoría del máximo tribunal de lo contencioso administrativo un informe detallado sobre los casos en los que se aplicó la sentencia SU072/18 y/o la citada sentencia de unificación de esa Corporación al resolver procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DECRETAR como prueba que, en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion del presente auto, la Fiscalia General de la Nacion allegue a esta corporacion un informe detallado sobre el numero de sentencias emitidas en su contra al interior de procesos de reparacion directa por privacion injusta de la libertad que debieron pagarse durante los anos 2018, 2019 y 2020 y el monto de la misma, asi como el numero de fallos judiciales pendientes de pago.
  2. SEGUNDO. DECRETAR como prueba que, en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion del presente auto, la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado allegue a esta corporacion un concepto sobre el criterio especifico de atribucion de responsabilidad de privacion injusta de la libertad, en el marco del articulo 90 superior.
  3. Dicho concepto debera contener un calculo sobre el valor al que ascienden las pretensiones por controversias similares a la planteada en el proceso T-7.785.966. Es decir, el monto total a cargo del Estado por sentencias emitidas al interior de procesos de reparacion directa por privacion injusta de la libertad durante los anos 2018, 2019 y 2020.
  4. TERCERO. DECRETAR como prueba que, en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion del presente auto, la relatoria del Consejo de Estado remita a esta corporacion un informe detallado sobre los casos en esa corporacion aplico la sentencia SU-072 de 2018 y/o la sentencia de unificacion de jurisprudencia del 15 de agosto de 2018, dictada por la Seccion Tercera de ese tribunal en el proceso 66001233100020100023501 (exp. 46.947), al resolver procesos de reparacion directa por privacion injusta de la libertad.
  5. CUARTO. SUSPENDER por quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, los terminos para fallar el proceso de la referencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.